Articulo 46 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 46 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 46. Apagado de motor.

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Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016