Articulo 46 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 46. Apagado de motor.
Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016