Articulo 74 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 74 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Disposiciones generales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ley tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.

2. Cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 85.

3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016