Articulo 74 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 74. Disposiciones generales.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ley tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.
2. Cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 85.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016