Articulo 19 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 19. Refugios, isletas o dispositivos de guía.
Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016