Articulo 6 Ley de tráfico...ridad vial

Articulo 6 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 6. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

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1. El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuará, en los términos que reglamentariamente se determine, la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016