Articulo 2 Ley de tráfico...ridad vial

Articulo 2 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016