Articulo 2 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016