Articulo 69 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 69. Nulidad y lesividad.
Las autorizaciones administrativas reguladas en este título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos y de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016