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Dt 3 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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D.T. 3ª. Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.

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Hasta que se modifique el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y se fijen los límites de velocidad para los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, estos vehículos tendrán los mismos límites de velocidad que se establecen en dicho Reglamento para las motocicletas de dos ruedas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016