Artículo 11 bis Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.
El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (11 bis (se añade)) por Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
(BOE de 21-12-2021) en vigor desde 21-03-2022 - Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 21-03-2022