Articulo 52 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 52. Publicidad.
Se prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta ley, o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016