Anexo 6 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
1. Datos de los vehículos:
En todo caso, se facilitarán:
- Número de matrícula.
- Número de bastidor.
- Estado miembro de matriculación.
- Marca.
- Modelo.
- Código de categoría UE.
- Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción contemplada en el párrafo i) del artículo 98].
2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo:
- Apellidos o denominación social.
- Nombre.
- Dirección.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación, sociedad, etc.
- Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- Artículo modificado por Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
(BOE de 21-12-2021) en vigor desde 22-12-2021