Articulo 32 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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»Artículo 32. Marcha atrás.
1. Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.
2. La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016