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Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-1992

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/1993

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 29/12/1992


EXPOSICION DE MOTIVOS
1 Necesidad de la norma 2 El ámbito de aplicación 3 Los impuestos especiales de fabricación 4 La imposición sobre las bebidas alcohólicas 5 El Impuesto sobre Hidrocarburos 6 El Impuesto sobre las Labores del Tabaco 7 Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte 8 Disposiciones transitorias 9 Disposiciones derogatorias y finales
Título preliminar
Artículo 1. Naturaleza de los impuestos especiales.
Título I Impuestos especiales de fabricación
Capítulo I Disposiciones comunes
Artículo 2. Los impuestos especiales de fabricación. Artículo 3. Ámbito territorial interno. Artículo 4. Conceptos y definiciones. Artículo 5. Hecho imponible. Artículo 6. Supuestos de no sujeción. Artículo 7. Devengo. Artículo 8. Obligados tributarios. Artículo 9. Exenciones. Artículo 10. Devoluciones. Artículo 11. Ultimación del régimen suspensivo. Artículo 12. Determinación de las bases. Artículo 13. Tipos impositivos. Artículo 14. Repercusión. Artículo 15. Fabricación, transformación y tenencia. Artículo 16. Circulación intracomunitaria. Artículo 17. Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Artículo 18. Normas generales de gestión. Artículo 19. Infracciones y sanciones.
Capítulo II Disposiciones comunes a todos los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas
Artículo 20. Conceptos y definiciones. Artículo 21. Exenciones. Artículo 22. Devoluciones. Artículo 23. Disposiciones particulares en relación con Canarias.
Capítulo III Impuesto sobre la Cerveza
Artículo 24. Ámbito objetivo. Artículo 25. Base imponible. Artículo 26. Tipos impositivos.
Capítulo IV Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
Artículo 27. Ámbito objetivo. Artículo 28. Devengo. Artículo 29. Base imponible. Artículo 30. Tipos impositivos.
Capítulo V Impuesto sobre Productos Intermedios
Artículo 31. Ámbito objetivo. Artículo 32. Supuestos de no sujeción. Artículo 33. Base imponible. Artículo 34. Tipo impositivo. Artículo 35. Infracciones y sanciones.
Capítulo VI Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Artículo 36. Ámbito objetivo. Artículo 37. Devengo. Artículo 38. Base imponible. Artículo 39. Tipo impositivo. Artículo 40. Régimen de destilación artesanal. Artículo 41. Régimen de cosechero. Artículo 42. Exenciones. Artículo 43. Devoluciones. Artículo 44. Normas particulares de gestión. Artículo 45. Infracciones y sanciones.
Capítulo VII Impuesto sobre Hidrocarburos
Artículo 46. Ámbito objetivo. Artículo 47. Supuestos de no sujeción. Artículo 48. Base imponible. Artículo 49. Conceptos y definiciones. Artículo 50. Tipos impositivos. Artículo 50 bis. Tipos impositivos para biocarburantes y biocombustibles. Artículo 50 ter. Tipo impositivo autonómico. Artículo 51. Exenciones. Artículo 52. Devoluciones. Artículo 52 bis. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional. Artículo 52 ter. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería. Artículo 53. Normas particulares de gestión. Artículo 54. Prohibiciones y limitaciones de uso. Artículo 55. Infracciones y sanciones.
Capítulo VIII Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Artículo 56. Ámbito objetivo. Artículo 57. Supuestos de no sujeción. Artículo 58. Base imponible. Artículo 59. Conceptos y definiciones. Artículo 60. Tipos impositivos. Artículo 61. Exenciones. Artículo 62. Devoluciones. Artículo 63. Normas particulares de gestión.
CAPÍTULO IX  Impuesto sobre la Electricidad
Artículo 64. Ámbito objetivo. Artículo 64 bis. Definiciones y adaptaciones de las disposiciones comunes a los impuestos especiales de fabricación. Artículo 64 ter. Base imponible. Artículo 64 quater. Tipo impositivo. Artículo 64 quinto. Exenciones. Artículo 64 sexto. Disposiciones especiales en relación con los intercambios intracomunitarios de energía eléctrica.
Título II Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Artículo 65. Hecho imponible. Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones. Artículo 67. Sujetos pasivos. Artículo 68. Devengo. Artículo 69. Base imponible. Artículo 70. Tipo impositivo. Artículo 70 bis. Cuota del Impuesto. Artículo 71. Liquidación y pago del impuesto. Artículo 72. Infracciones y sanciones. Artículo 73. Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla. Artículo 74. Disposiciones particulares en relación con el Régimen Económico Fiscal de Canarias.
TÍTULO III. Impuestos Especiales sobre el Carbón y sobre la Electricidad
Capítulo I. Impuesto Especial sobre el Carbón
Artículo 75. Ámbito objetivo Artículo 76. Ámbito territorial de aplicación. Artículo 77. Hecho imponible. Artículo 78. Supuestos de no sujeción. Artículo 79. Exenciones. Artículo 80. Devoluciones. Artículo 81. Sujetos pasivos. Artículo 82. Devengo. Artículo 83. Base imponible. Artículo 84. Tipos impositivos. Artículo 85. Repercusión del impuesto. Artículo 86. Normas de gestión. Artículo 87. Infracciones y sanciones. Artículo 88. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Capítulo II. Impuesto Especial sobre la Electricidad
Artículo 89. Naturaleza. Artículo 90. Ámbito objetivo. Artículo 91. Ámbito de aplicación. Artículo 92. Hecho imponible. Artículo 93. Supuesto de no sujeción. Artículo 94. Exenciones. Artículo 95. Devengo. Artículo 96. Contribuyentes. Artículo 97. Base imponible. Artículo 98. Base liquidable. Artículo 99. Tipo impositivo. Artículo 100. Cuota íntegra. Artículo 101. Repercusión. Artículo 102. Normas de gestión. Artículo 103. Infracciones y sanciones. Artículo 104. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª D.A. 3ª. D.A. 4ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª Circulación intracomunitaria. D.T. 2ª Hecho imponible. D.T. 3ª Exenciones. D.T. 4ª Devoluciones. D.T. 5ª Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. D.T. 6ª Impuestos sobre hidrocarburos. D.T. 7ª Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. D.T. 8ª. Inscripción en el registro territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª D.DT. 2ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Entrada en vigor. D.F. 2ª Habilitación a la Ley de Presupuestos.