Articulo 70 bis Impuestos especiales
Artículo 70 bis. Cuota del Impuesto.
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos impositivos regulados en el artículo 70.
2. No obstante, la cuota tributaria se fijará por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del impuesto en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no.
2.º Que se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente.
b) Cuando se trate de medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo superior a tres meses.
En concreto, la cuota tributaria será el resultado de multiplicar el importe determinado conforme al apartado 1 por los siguientes porcentajes:
Los 12 primeros meses: 3 por 100.
De los 13 a los 24 meses: 2 por 100.
De los 25 meses en adelante: 1 por 100.
El importe de la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en este apartado no podrá ser superior al importe de la misma calculada conforme al apartado 1.
- Modificación realizada (70 bis) por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
(BOE de 26-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada por LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccion de la atmosfera.
(BOE de 16-11-2007) en vigor desde 17-11-2007 - Modificación realizada por REAL DECRETO-LEY 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes en relacion con el programa PREVER para la modernizacion del parque de vehiculos automoviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y proteccion del medio ambiente.
(BOE de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Modificación realizada por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada por LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Modificación realizada por LEY 39/1997, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA PREVER PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE VEHICULOS AUTOMOVILES, EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD VIAL Y LA DEFENSA Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
(BOE de 10-10-1997) en vigor desde 10-10-1997 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 6/1997, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA PREVER PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE VEHICULOS AUTOMOVILES, EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD VIAL Y LA DEFENSA Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
(BOE de 11-04-1997) en vigor desde 11-04-1997