Dt 8 Impuestos especiales

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D.T. 8ª. Inscripción en el registro territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

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Los obligados a presentar autoliquidaciones por este impuesto, así como los beneficiarios de las exenciones y de la reducción establecidas en el mismo, que ya figuren inscritos en el correspondiente registro territorial por el Impuesto sobre la Electricidad, no deberán solicitar una nueva inscripción por este impuesto.