Articulo 49 Impuestos especiales
Artículo 49. Conceptos y definiciones.
a) Gasolina con plomo: los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.12.31, 2710.12.51 y 2710.12.59.
b) Gasolina sin plomo: los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.12.41, 2710.12.45 y 2710.12.49.
c) Los demás aceites ligeros: los productos clasificados en los códigos NC 2710.12.11 a 2710.12.90 que no sean gasolina con plomo o gasolina sin plomo. Cuando se trate de productos clasificados en los códigos NC 2710.12.21 y 2710.12.25, las disposiciones que se derivan de su inclusión en este apartado sólo serán aplicables a los movimientos comerciales al por mayor.
d) Queroseno: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.21 y 2710.19.25.e) Los demás aceites medios: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.11 a 2710.19.29 que no sean queroseno. Cuando se trate de productos clasificados en el código NC 2710.19.29, las disposiciones que se derivan de su inclusión en este apartado solo serán aplicables a los movimientos comerciales al por mayor.
f) Gasóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19.
g) Fuelóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.51 a 2710.19.68 y 2710.20.31 a 2710.20.39.
h) Gas licuado de petróleo (GLP): los productos clasificados en los códigos NC 2711.12.11 a 2711.19.00.i) Gas natural: los productos clasificados en los códigos NC 2711.11.00 y 2711.21.00.
j) Bioetanol: los productos a que se refiere el artículo 46.1.f).
k) Biometanol: los productos a que se refiere el artículo 46.1.g).1.º
l) Biodiesel: los productos a que se refiere el artículo 46.1.g).2.º
m) Biocarburantes: el biometanol y el biodiesel, cuando se utilicen como carburantes, y el bioetanol.
n) Biocombustibles: el biometanol y el biodiesel cuando se utilicen como combustibles.
ñ) Otros hidrocarburos sometidos a control: los productos clasificados en los códigos NC 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.50, 2901.10, 2902.20, 2902.30, 2902.41, 2902.42, 2902.43 y 2902.44.
o) Se considerará definido en este artículo cualquier otro producto al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, resulten de aplicación las disposiciones de control y circulación previstas en la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE.
2. A efectos de este impuesto se considerará:
a) Uso como carburante: la utilización de un producto comprendido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier tipo de motor.
b) Uso como combustible: la utilización de un hidrocarburo mediante combustión con fines de calefacción, que no constituya uso como carburante.
- Modificación realizada por Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre, por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
(BOE de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada por Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
(BOE de 02-03-2010) en vigor desde 01-04-2010 - Modificación realizada por LEY 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento juridico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energeticos y electricidad y del regimen fiscal comun aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el regimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ambito de la Union Europea.
(BOE de 19-11-2005) en vigor desde 20-11-2005 - Artículo modificado por LEY 40/1995, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES.
(BOE de 20-12-1995) en vigor desde 21-12-1995