Df 2 Impuestos especiales
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»D.F. 2ª Habilitación a la Ley de Presupuestos.
La estructura de las tarifas, los tipos impositivos, los supuestos de no sujeción, las exenciones y la cuantía de las sanciones establecidos en esta Ley podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos de cada año, que podrán igualmente proceder a la adaptación de los valores monetarios que figuran en la misma, en función de las variaciones del tipo de cambio del Ecu a la actualización de las referencias a los códigos NC y, en general, al mantenimiento del texto de esta Ley ajustado a la normativa comunitaria.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 28 de diciembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993