Articulo 20 Impuestos especiales

Articulo 20 Impuestos especiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Conceptos y definiciones.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A efectos de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, se considerará:

1. "Alcohol". El alcohol etílico o etanol clasificado en los códigos NC 2207 ó 2208.

2. "Alcohol totalmente desnaturalizado". El alcohol que contenga, como mínimo en la proporción que se determine, las sustancias desnaturalizantes aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda que alteren, en forma claramente perceptible, sus caracteres organolépticos de olor, color y sabor, haciéndolo impropio para el consumo humano por ingestión.

3. "Alcohol parcialmente desnaturalizado". El alcohol que contenga, como mínimo en la proporción que se determine, las sustancias desnaturalizantes aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión y cuya utilización en un proceso industrial determinado haya sido previamente autorizada, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

4. "Bebida analcohólica". Aquella cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no sea superior a 1,2 % vol.

5. "Cosechero". La persona física que ejerza, en nombre propio, la actividad de elaborador de vino y sea propietario de las uvas a partir de cuyos orujos se obtiene un alcohol o bebida derivada.

6. "Destilador artesanal". El fabricante de bebidas derivadas por destilación directa intermitente, mediante alambiques u otros aparatos de destilación similares, que obtenga una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro.

7. "Extracto seco primitivo del mosto original de la cerveza". La materia seca natural procedente de la molturación de la malta y de otros productos autorizados, molturados o no, que dan lugar por digestión enzimática al concentrado azucarado existente en un mosto del que se obtendría, mediante fermentación alcohólica, la cerveza.

8. "Grado alcohólico volumétrico adquirido". El número de volúmenes de alcohol puro, a la temperatura de 20 Grad. C, contenido en 100 volúmenes del producto considerado a dicha temperatura.

9. "Grado Plato". La cantidad en gramos de extracto seco primitivo del mosto original de la cerveza contenido en 100 gramos de dicho mosto a la temperatura de 20 Grad. C.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993