Articulo 93 Impuestos especiales

Articulo 93 Impuestos especiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Supuesto de no sujeción.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía eléctrica producida por ellos mismos.