Articulo 25 Impuestos especiales
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»Artículo 25. Base imponible.
La base estará constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo del impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20 Grad. C.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993