Articulo 33 Impuestos especiales

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Artículo 33. Base imponible.

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La base estará constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo de este impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20 Grad. C.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993