Da 3 Impuestos especiales
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»D.A. 3ª.
(NOTA: Con efectos desde el 1 de julio de 2018)
La aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 2 del artículo 98 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª (se añade)) por Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
(BOE de 04-07-2018) en vigor desde 05-07-2018 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 7/1993, DE 21 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE ADAPTACION Y MODIFICACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, DEL ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCION E IMPORTACION EN LAS ISLAS CANARIAS Y DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS.
(BOE de 27-05-1993) en vigor desde 27-05-1993