Dt 1 Impuestos especiales

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D.T. 1ª Circulación intracomunitaria.

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1. Hasta el 30 de junio de 1999, no se someterán a los impuestos especiales de fabricación vigentes en el ámbito territorial interno los productos objeto de los mismos adquiridos en las tiendas libres de impuestos de otros Estados miembros o a bordo de un avión o de un barco y transportados como equipaje personal por los viajeros que entran en dicho ámbito mediante un vuelo o travesía marítima intracomunitarios. Este beneficio queda limitado a las cantidades que pueden importarse con exención de los impuestos especiales de fabricación por los viajeros procedentes de países terceros.

El mismo tratamiento se otorgará, con respecto a los productos adquiridos en los establecimientos de venta situados en el recinto de una de las dos terminales de acceso al túnel bajo el Canal de la Mancha, a viajeros que tengan en su poder un título de transporte válido para el trayecto efectuado entre ambas terminales.

2. Los productos objeto de impuestos especiales que antes del día 1 de enero de 1993 se encontrasen bajo un régimen suspensivo de tránsito comunitario interno, continuarán bajo el mismo hasta su ultimación conforme a las normas que regulan dicho régimen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993