Articulo 30 Impuestos especiales

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Artículo 30. Tipos impositivos.

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El impuesto se exigirá conforme a los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1. Vinos tranquilos. 0 pesetas por hectolitro.

Epígrafe 2. Vinos espumosos. 0 pesetas por hectolitro.

Epígrafe 3. Bebidas fermentadas tranquilas. 0 pesetas por hectolitro.

Epígrafe 4. Bebidas fermentadas espumosas. 0 pesetas por hectolitro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993