Articulo 30 Impuestos especiales
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»Artículo 30. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. Vinos tranquilos. 0 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 2. Vinos espumosos. 0 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 3. Bebidas fermentadas tranquilas. 0 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 4. Bebidas fermentadas espumosas. 0 pesetas por hectolitro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993