Articulo 72 Impuestos especiales

Articulo 72 Impuestos especiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Infracciones y sanciones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993