Articulo 72 Impuestos especiales
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»Artículo 72. Infracciones y sanciones.
Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993