Articulo 88 Impuestos especiales
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»Artículo 88. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar los supuestos de no sujeción, las exenciones y los tipos de gravamen del impuesto.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento juridico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energeticos y electricidad y del regimen fiscal comun aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el regimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ambito de la Union Europea.
(BOE de 19-11-2005) en vigor desde 20-11-2005 - Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 20-11-2005