Dt 7 Impuestos especiales
D.T. 7ª Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
1. La primera matriculación de medios de transporte no estará sujeta al Impuesto Especial cuando el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a su entrega o importación se haya producido antes del día 1 de enero de 1993.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, estará sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la primera transmisión que tenga lugar durante 1993 y 1994 de medios de transporte matriculados entre los días 23 de octubre de 1992 y 31 de diciembre de
1992, ambos inclusive, cuando el transmitente de dichos medios, habiendo soportado con ocasión de su adquisición el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo incrementado, tuviera derecho a la deducción de las cuotas de éste. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a los medios de transporte en los que, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de esta Ley, concurra algún supuesto de no sujeción o de exención, ni a aquellos medios de transporte que se envíen fuera del territorio nacional o se exporten y que no se reintroduzcan en el territorio nacional o se reimporten antes del 31 de diciembre de 1994.
2. Los vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, cuyos modelos de serie hubiesen sido homologados por la Administración tributaria con anterioridad al 1 de enero de 1993, conservarán dicha homologación a efectos de lo previsto en el apartado 1.a).3.) del artículo 65 de la presente Ley.
3. (Derogado)
4. (Derogado)
- Modificación realizada por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
(BOE de 27-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccion de la atmosfera.
(BOE de 16-11-2007) en vigor desde 17-11-2007 - Modificación realizada por REAL DECRETO-LEY 1/1996, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE CONCEDEN CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTARIOS DESTINADOS A ATENDER LA ACTUALIZACION DE RETRIBUCIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DE PERSONAL ACTIVO, LA FINANCIACION DE LA SANIDAD PUBLICA, EL TRASPASO DE COMPETENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES, LA PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CORPORACIONES LOCALES Y DETERMINADAS ACTUACIONES INVERSORAS EN LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR.
(BOE de 24-01-1996) en vigor desde 25-01-1996 - Modificación realizada por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
(BOE de 30-12-1995) en vigor desde 01-01-1996 - Artículo modificado por LEY 41/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1995.
(BOE de 31-12-1994) en vigor desde 01-01-1995