Articulo 41 Impuestos especiales
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»Artículo 41. Régimen de cosechero.
Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 226,36 euros por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo aplicable será de 175,40 euros por hectolitro de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitará a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.
Modificaciones
- Modificación realizada (41) por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
(BOE de 03-12-2016) en vigor desde 03-12-2016 - Modificación realizada por Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
(BOE de 29-06-2013) en vigor desde 30-06-2013 - Modificación realizada por REAL DECRETO-LEY 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiacion sanitaria.
(BOE de 17-09-2005) en vigor desde 17-09-2005 - Modificación realizada por LEY 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
(BOE de 28-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Modificación realizada por LEY 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada por REAL DECRETO-LEY 12/1996, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE CONCEDEN CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR IMPORTE DE 721.169.740 MILES DE PESETAS DESTINADOS A ATENDER OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES Y REGULARIZAR ANTICIPOS DE FONDOS Y POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES.
(BOE de 30-07-1996) en vigor desde 31-07-1996 - Modificación realizada por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
(BOE de 30-12-1995) en vigor desde 01-01-1996 - Artículo modificado por LEY 41/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1995.
(BOE de 31-12-1994) en vigor desde 01-01-1995