Articulo 11 Impuestos especiales
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»Artículo 11. Ultimación del régimen suspensivo.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23, 28 y 37, el régimen suspensivo se ultima, siempre que se cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
a. Por la realización de cualquiera de los supuestos que originan el devengo del impuesto.
b. Mediante la exportación de los productos.Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ambito de la imposicion indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
(BOE de 02-03-2010) en vigor desde 01-04-2010