Articulo 62 Impuestos especiales
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»Artículo 62. Devoluciones.
Se reconocerá el derecho a la devolución de las cuotas previamente satisfechas por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de en los supuestos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, en los siguientes:
a) La destrucción de las labores del tabaco bajo control de la Administración tributaria.
b) La devolución de las labores del tabaco a fábrica para su reciclado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993