Articulo 48 Impuestos especiales

Articulo 48 Impuestos especiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Base imponible.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La base del impuesto estará constituida por el volumen de productos objeto del impuesto, expresados en miles de litros a la temperatura de 15 Grad. C. Sin embargo, para aquellos productos cuyo tipo impositivo se establece por referencia a unidades de peso o de energía, la base estará constituida por el peso del producto expresado en toneladas métricas, o por su poder energético expresado en gigajulios (GJ).

2. La determinación del volumen en función de la temperatura se efectuará mediante las tablas de la Organización Internacional de Nomenclatura con la referencia ISO 91/1-1982.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993