Articulo 24 Impuestos especiales
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»Artículo 24. Ámbito objetivo.
1. El ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza está integrado por la cerveza y por los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas analcohólicas, clasificados en el código NC 2206, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico volumétrico adquirido sea superior a 0,5 % vol.
2. A efectos de la presente Ley se entenderá por cerveza todo producto clasificado en el código NC 2203.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993