Articulo 56 Impuestos especiales
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»Artículo 56. Ámbito objetivo.
A efectos de este impuesto tienen la consideración de labores del tabaco:
1. Los cigarros y los cigarritos.
2. Los cigarrillos.
3. La picadura para liar.
4. Los demás tabacos para fumar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993