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LEY 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 25-03-2022

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 26/03/2022

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 61

F. Publicación: 25/03/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Principios rectores. Artículo 5. Principios generales. Artículo 6. Derechos de todas las personas jóvenes.
TÍTULO I. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS
Artículo 7. Corresponsabilidad de las administraciones públicas en las políticas de juventud. Artículo 8. Distribución de competencias. Artículo 9. Atribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 10. Atribuciones de las administraciones forales. Artículo 11. Atribuciones de la Administración local.
TÍTULO II. INSTRUMENTOS Y MEDIDAS PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA DE JUVENTUD
CAPÍTULO I. EL SISTEMA VASCO DE JUVENTUD
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12. Definición del Sistema Vasco de Juventud. Artículo 13. Estructura del Sistema Vasco de Juventud. Artículo 14. Áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud. Artículo 15. El Catálogo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud. Artículo 16. Profesionales de las políticas de juventud.
SECCIÓN 2.ª INSTRUMENTOS Y MEDIDAS PARA IMPULSAR LA POLÍTICA TRANSVERSAL EN MATERIA DE JUVENTUD
Artículo 17. Disposiciones generales. Artículo 18. De la repercusión de las normas y planes sectoriales. Artículo 19. La Estrategia Vasca en materia de Juventud. Artículo 20. Líneas de intervención de la Estrategia Vasca en materia de Juventud. Artículo 21. La planificación y evaluación de la política de juventud en las administraciones autonómica, foral y local. Artículo 22. Programación y evaluación anual en las administraciones autonómica, foral y local. Artículo 23. Red Vasca para la Emancipación Juvenil.
SECCIÓN 3.ª INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN JUVENIL
Artículo 24. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Artículo 25. De los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes. Artículo 26. Reconocimiento oficial de servicios y equipamientos juveniles. Artículo 27. De los servicios de información y documentación juvenil. Artículo 28. De los albergues juveniles e instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles. Artículo 29. De las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil. Artículo 30. Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles. Artículo 31. Expedición de diplomas en materia de formación juvenil. Artículo 32. Sistemas de identificación.
TÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL Y LA INICIATIVA SOCIAL
CAPÍTULO I. MEDIDAS PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN JUVENIL
Artículo 33. Fomento de la participación. Artículo 34. Fomento del asociacionismo juvenil. Artículo 35. Educación en la participación. Artículo 36. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil. Artículo 37. Uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 38. Interlocución de la juventud con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CAPÍTULO II. DE LA INICIATIVA SOCIAL, EL VOLUNTARIADO JUVENIL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 39. De la iniciativa social. Artículo 40. Del voluntariado juvenil. Artículo 41. Fomento del voluntariado juvenil. Artículo 42. Cooperación para el desarrollo. Artículo 43. Definiciones para fomentar la cultura democrática y participativa. Artículo 44. Entidades juveniles. Artículo 45. Grupos de jóvenes. Artículo 46. Formas de participación juvenil. Artículo 47. Procesos de participación y consulta.
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERDEPARTAMENTAL
Artículo 48. Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi. Artículo 49. Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 50. Coordinación en materia de juventud dentro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y representación ante la Comisión Interdepartamental. Artículo 51. Coordinación interdepartamental en las administraciones forales y locales.
TÍTULO V. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN
Artículo 52. Potestad inspectora de las administraciones públicas vascas. Artículo 53. De la alta inspección. Artículo 54. Actividad inspectora ordinaria.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 55. Responsabilidad. Artículo 56. Infracciones. Artículo 57. Infracciones leves. Artículo 58. Infracciones graves. Artículo 59. Infracciones muy graves. Artículo 60. Reincidencia. Artículo 61. Tipos de sanciones. Artículo 62. Graduación de las sanciones. Artículo 63. Aplicación de las sanciones. Artículo 64. Régimen de prescripciones. Artículo 65. Órganos competentes. Artículo 66. Procedimiento sancionador. Artículo 67. Registro de sanciones. Artículo 68. Medidas cautelares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de la cuantía de las sanciones. D.A. 2ª. Datos de carácter personal. D.A. 3ª. Aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 27. D.A. 4ª. Colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza. D.A. 5ª. De garantía de ingresos y para la inclusión social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO