Articulo 26 Juventud de Euskadi

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Artículo 26. Reconocimiento oficial de servicios y equipamientos juveniles.

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1.- Salvo el reconocimiento de las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, así como de los correspondientes módulos formativos, cualquier otro servicio y equipamiento, tanto de titularidad pública como privada, que quiera ser reconocido oficialmente como servicio o equipamiento juvenil, estará sometido al régimen de declaración responsable en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de las condiciones previstas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medioambiental, de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y en cualquier otra normativa sectorial que le pudiera ser de aplicación.

2.- Para ser reconocido oficialmente, todo servicio y equipamiento juvenil, además de obtener previamente las licencias, autorizaciones, comunicaciones o notificaciones que le sean de aplicación según la normativa sectorial vigente, deberá cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, al menos, respecto a las condiciones materiales del espacio físico y las medidas de seguridad, al funcionamiento para la prestación del servicio, al reglamento interno, a los precios de los servicios, a la denominación oficial y distintivo, anuncios u otra documentación de exposición pública del servicio o equipamiento, al perfil y número mínimo de personal necesario para su funcionamiento, así como su titulación y dedicación al servicio, a las características de las personas participantes o usuarias del servicio, así como a sus derechos y obligaciones, y a contar con un seguro de responsabilidad civil.

3.- El diseño de estos servicios y equipamientos tendrá en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres y contribuirá, en su caso, a la remoción de las situaciones de discriminación o desigualdad.

4.- Todo servicio y equipamiento, una vez reconocido oficialmente, pasará a formar parte de la Red de Equipamientos Juveniles y será inscrito en el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles contemplado en el artículo 30.

5.- Todos los espacios, servicios, instalaciones, equipamientos y mobiliario para la celebración de todo tipo de iniciativas y actuaciones para la juventud garantizarán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.