Articulo 36 Juventud de Euskadi

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Artículo 36. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil.

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1.- En el funcionamiento de cualquier consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, se tendrán presentes en la toma de decisiones las opiniones y necesidades de mujeres y hombres jóvenes, así como de las personas jóvenes en situación de desigualdad.

2.- Todo consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, fomentará la participación activa tanto de las entidades como de las personas jóvenes asociadas y no asociadas, especialmente mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

3.- En todo caso, en la composición de estas estructuras de participación juvenil, se fomentará una presencia paritaria de mujeres y hombres, así como que las personas jóvenes sean representadas de la forma más plural posible, garantizando especialmente la presencia de los colectivos más vulnerables.