Articulo 32 Juventud de Euskadi

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Artículo 32. Sistemas de identificación.

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1.- El departamento competente en materia de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollará mecanismos de identificación, física o virtual, que, en el ámbito internacional o supraterritorial, faciliten el acceso, entre otros, a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo y de transporte, con el fin de promover determinadas ventajas entre la juventud relacionadas con el acceso a bienes, programas y servicios, y sin perjuicio de los mecanismos que otras instituciones o entidades desarrollen en su ámbito territorial.

2.- El desarrollo de los mecanismos de identificación para las personas jóvenes de carácter internacional o supraterritorial será realizado por las personas físicas y jurídicas públicas o privadas debidamente reconocidas por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud.

3.- Las entidades públicas y privadas que suscriban el correspondiente documento de adhesión con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud y desarrollen actividades a favor de las personas jóvenes podrán ofertar bienes y servicios en condiciones más ventajosas al amparo del servicio «Gazte-txartela/Carnet Joven», con los requisitos especiales que se especifiquen en tal documento. Las anteriores entidades se identificarán por el distintivo que al objeto se establezca por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud.