Da 3 Juventud de Euskadi

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D.A. 3ª. Aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 27.

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Los requisitos establecidos para los servicios de información y documentación juvenil en el artículo 27 de la presente ley no serán exigibles a los municipios de menos de 5.000 y más de 2.000 habitantes durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, período en el cual tales municipios procederán a crear tales servicios o, en su caso, a mancomunarlos. Los municipios de 2.000 o menos habitantes quedarán exentos de cumplir preceptivamente tales exigencias.