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Exposicion �nico motivos Juventud de Euskadi

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.39, atribuye a los poderes públicos vascos la competencia de desarrollar la política juvenil. Se trata de una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi no afectada por ninguna legislación básica o marco, ni por principios ordenadores económicos, ni tampoco por la alta inspección del Estado.

La distribución competencial entre las administraciones públicas vascas viene dada por la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, que atribuye a estos últimos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las instituciones comunes, tanto de las leyes emanadas del Parlamento Vasco como de las disposiciones normativas aprobadas por el Gobierno autonómico, en materia de políticas y recursos de juventud, sin perjuicio, en todos los casos, de la acción directa de las instituciones comunes del País Vasco, incluyendo en esas competencias ejecutivas las potestades reglamentaria para la organización de sus propios servicios, administrativa -incluida la inspección- y revisora en la vía administrativa.

En cuanto al ámbito municipal, los municipios pueden ejercer competencias propias en materia de «planificación, ordenación y gestión de políticas de juventud», según el apartado 36 del artículo 17, «Competencias propias de los municipios», de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha venido haciendo uso de esa competencia en materia de políticas de juventud.

Así, en el ámbito normativo ha ido consolidando el siguiente acervo: la Orden de 15 de enero de 1986, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se crea el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y el Decreto 162/1986, de 8 de julio, que la desarrolla parcialmente; el Decreto 14/1988, de 2 de febrero, por el que se crea el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi; el Decreto 211/1993, de 20 de julio, por el que se regula el reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil; el Decreto 406/1994, de 18 de octubre, sobre ordenación de albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles; el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formación de educadores/as en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formación de monitores/as y directores/as de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, así como el acceso a los mismos, al igual que la Orden de 27 de octubre de 2016, por la que se actualizan el Anexo I y II de dicho decreto; el Decreto 260/1995, de 2 de mayo, de creación y regulación del «Gazte-txartela/Carnet joven» de Euskadi; la Orden de 12 de noviembre de 1997, de la Consejera de Cultura, por la que se desarrolla el Decreto 406/1994, de 18 de octubre, sobre ordenación de albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles; el Decreto 239/1999, de 2 de junio, de composición y régimen de funcionamiento de la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca, modificado por el Decreto 240/2002, de 15 de octubre; y la Orden de 10 de diciembre de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se crea y determinan las funciones del Observatorio Vasco de la Juventud.

Y en el ámbito de la planificación, los planes jóvenes constituyen una herramienta consolidada para el impulso de una política transversal de juventud, que desde el año 1999 las diversas instituciones públicas vascas han ido elaborando cada legislatura, siguiendo las orientaciones del «Marco general del III Plan Joven de Euskadi 2020. La Estrategia Vasca en materia de Juventud».

En cuanto a la evolución del contexto social, hasta la década de los 80, la trayectoria de las personas jóvenes se podía calificar como previsible. Es decir, tras la etapa de formación se producía la inserción laboral de manera casi directa, con contratos estables que permitían diseñar una carrera profesional y hacían más factible el acceso a una vivienda.

Pero las transformaciones sociales han dado lugar a una sociedad, caracterizada como sociedad del riesgo o sociedad líquida, marcada por la incertidumbre y, también, por las alternativas múltiples, que no necesariamente entrañan una mayor justicia o equidad, participación social o libertad.

De este modo, hoy en día, podemos hablar de una nueva situación de la juventud, caracterizada por una mayor complejidad e incertidumbre. Se detecta en la juventud una situación de dependencia económica y familiar en la que se prolonga la convivencia en el hogar de origen. Una situación que viene forzada por circunstancias estructurales y, en particular, por factores objetivos como la evolución del mercado de trabajo y del de la vivienda. De hecho, los datos más recientes constatan un desajuste superior a cinco años entre la edad media en que la juventud desearía emanciparse y aquella en que lo hace efectivamente.

En ese sentido, son necesarias políticas juveniles de transición capaces de ofrecer respuestas adecuadas a transformaciones sociales profundas y, en particular, a la transición social y demográfica.

Es preciso, por tanto, innovar para responder a los cambios en las expectativas, capacidades y oportunidades de las personas jóvenes; para apoyar el desarrollo de sus itinerarios vitales, cada vez más diversos, complejos y precarios; para facilitar, mediante políticas específicas de emancipación, la salida del hogar familiar, retardada por factores estructurales; para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas transversales y sectoriales; y, al igual que con las personas mayores, para responder al reto demográfico, al envejecimiento y al necesario rejuvenecimiento de la sociedad vasca.

Por otro lado, la etapa juvenil, en la que se produce un aumento de la individualización y de la autonomía, constituye una fase central y estratégica en el proceso de socialización que es necesario acompañar.

Para ello, además de preparar el tránsito a la vida adulta, es necesario reconocer, ordenar y fortalecer el Sistema de Juventud, como red de servicios que ofrece un continuo de atención desde la preadolescencia a la juventud, y adecuarlo a los cambios en los procesos y agentes de socialización, así como en las etapas evolutivas, que se adelantan (preadolescencia y adolescencia) o se alargan (juventud).

Con esa finalidad, las instituciones, junto a las políticas transversales de juventud, han impulsado actividades, servicios y equipamientos sectoriales para jóvenes, como los servicios de información juvenil, las actividades de ocio y educación no formal, la Red de Equipamientos Juveniles, los programas de movilidad e intercambio, los campos de trabajo y los programas de ocio participativo, la promoción de iniciativas juveniles o la capacitación para la emancipación o empoderamiento, entre otros.

De este modo, el sistema o red de juventud se orienta precisamente a acompañar, mediante servicios específicos, estas etapas del ciclo vital (adolescencia y juventud), así como el tránsito a la vida adulta, desarrollando una función de promoción juvenil, diferenciada de la prevención y de la protección de las personas menores de edad, pero que atiende también a las necesidades propias de esta etapa, y su evolución, en un contexto de transformación de los procesos y agentes de socialización.

Respecto a la triple función de prevención, protección y promoción, se ha de referir la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, al objeto de engarzar el contenido de ambas leyes y las tres funciones, si bien subrayando que la presente ley regula materias de promoción.

En el mismo sentido, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, así como lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Por último, cabe mencionar la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como su desarrollo normativo, por la importancia que el euskera ha tenido y tiene en el ámbito de las relaciones entre jóvenes, con la sociedad y el sector público, y en su formación bilingüe.

En definitiva, la Ley Vasca de Juventud guarda coherencia con la ampliación progresiva de los conceptos y cometidos de la política de juventud y el Sistema de Juventud, así como con las transformaciones requeridas por la evolución del contexto social, y se articula sobre tres ejes: acompañar el proceso de maduración y desarrollo de las personas jóvenes; promover su emancipación y tránsito a la vida adulta; y propiciar su participación social en todos los ámbitos.

A estos tres ejes responden tres actuaciones clave que contempla la ley: la definición y fortalecimiento del Sistema de Juventud (promoción juvenil); el impulso del tránsito a la vida adulta y de la salida del hogar familiar de origen mediante políticas específicas de emancipación (emancipación juvenil); y la promoción de la participación como derecho, fin y medio, propiciando nuevas formas y vías de participación más directas, operativas y eficaces, que se traduzcan en políticas e iniciativas concretas, viables y, por qué no, compartidas (participación juvenil).

Cabe destacar el reconocimiento de derechos para todas las personas jóvenes en los términos establecidos en la presente ley y la creación de la Red Vasca para la Emancipación Juvenil.

En todo ello, buscando asegurar el ejercicio efectivo de los derechos en condiciones de igualdad por toda la población joven, con una mirada que potencie efectivamente la igualdad de mujeres y hombres y con especial protección hacia los colectivos de jóvenes con más dificultades, teniendo en cuenta la interseccionalidad.

En este sentido, se ha de hacer mención especial a la situación de la igualdad entre mujeres y hombres en edades jóvenes. La conquista de los espacios de derechos iguales para mujeres y hombres es un hecho en la sociedad vasca, pero no lo es en su materialización real, tampoco entre las personas jóvenes. El reconocimiento de la igualdad, habiendo sido un paso imprescindible, resulta todavía insuficiente. Cierto es que entre las personas jóvenes el papel que desempeñan en la sociedad es más igualitario que en generaciones precedentes, pero aún pesan con fuerza los estereotipos de género, los roles sexistas, las discriminaciones en el acceso al mercado laboral y en las retribuciones de las jóvenes, una pobreza feminizada que también afecta a las jóvenes, así como la cosificación y sexualización que persiste sobre los cuerpos de las jóvenes, producto de un machismo que se traslada en los espacios de ocio, de deporte, en la cultura, el acceso al trabajo o en los modelos familiares. Las chicas jóvenes también deben enfrentarse a la violencia machista, sexista y simbólica que lastra sus derechos inherentes de ciudadanía. En consonancia con la discriminación soportada por las mujeres, la ley también aborda la que sufren las personas homosexuales, trans, migrantes o con discapacidad.

Las personas jóvenes tienen derecho a contribuir y participar socialmente en todos los ámbitos y, en concreto, en el económico, social, civil, político y cultural. Ámbitos, todos ellos, de reconocimiento y ejercicio de derechos, de expresión personal y participación social. Y la sociedad vasca precisa de su contribución: en todos los ámbitos y de la de todas las personas jóvenes.

Con estos objetivos, el texto legal se compone de un título preliminar, cinco títulos, seis capítulos, tres secciones y cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.

El título preliminar establece el objeto y finalidad de la ley, determina los derechos, objetivos y subjetivos, de los que son titulares las personas jóvenes, en los términos contemplados en la normativa vasca particular que los regula y sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, define algunos conceptos básicos relativos a la materia regulada, fija el ámbito de aplicación de la ley y especifica los principios rectores y generales que informarán la política de juventud, por un lado, y la actuación de las administraciones públicas vascas en materia de juventud, por otro.

El título primero establece las competencias y atribuciones de las administraciones públicas vascas, mediante la distribución de competencias, la determinación de una serie de compromisos que adoptan, corresponsablemente, todas ellas y la especificación de las atribuciones de cada nivel, estableciendo las actividades, servicios y equipamientos de acción directa cuya provisión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y los criterios y procedimiento para declarar de acción directa otros no contemplados en la presente ley.

El título segundo, sobre los instrumentos y medidas para desarrollar la política de juventud, está conformado, a través de un único capítulo dividido en tres secciones, por los siguientes contenidos:

a) La definición, estructura, áreas de actuación y catálogo de servicios del Sistema Vasco de Juventud, así como algunas disposiciones adicionales relativas a profesionales de las políticas de juventud.

b) Los instrumentos y medidas para impulsar la política transversal de juventud, entre los que destacan la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, como principal novedad relacionada con el impulso de una política específica de emancipación, y la Estrategia Vasca en materia de Juventud, en relación con la cual se dedica un artículo extenso a la definición detallada de cada una de sus líneas de intervención, a fin de establecer medidas concretas en la norma sin perjuicio de la necesaria adaptación de la estrategia a la evolución del contexto social, y se recogen en ella temas que en los últimos años han estado en auge, como la diversidad sexual, la inclusión social o la protección del medio ambiente. Así mismo, se recoge la planificación, programación y evaluación de las políticas de juventud en las administraciones autonómica, foral y local.

c) Los instrumentos y medidas de promoción juvenil, entre los que se incluyen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, los servicios y equipamientos específicos para jóvenes, los servicios de información y documentación juvenil, los albergues juveniles e instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles, así como las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil; se establece, a su vez, un Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, y se regulan los sistemas de identificación para las personas jóvenes de carácter internacional o supraterritorial, así como algunos aspectos relativos al servicio «Gazte-txartela/Carnet Joven».

El título tercero versa sobre la participación social de las personas jóvenes y la iniciativa social, y su capítulo primero regula las medidas para promover la participación juvenil y, en concreto, el fomento del asociacionismo juvenil, la educación en la participación, algunos criterios relativos al funcionamiento de las diversas estructuras de participación juvenil, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y la interlocución con el sector público del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

El capítulo segundo aborda el fomento de la iniciativa social y del voluntariado juvenil, así como de la cooperación para el desarrollo en materia de juventud.

Asimismo, dicho capítulo define la participación juvenil, a fin de fomentarla dentro de un marco de profundización en una cultura democrática y participativa, así como las entidades juveniles y las entidades en favor de la juventud o los grupos de jóvenes, como agentes. Y recoge diversas vías y medios orientados a impulsar y transformar la participación juvenil, como las formas de participación juvenil o los procesos de participación y consulta.

Todo ello sin perjuicio de reconocer al Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua como interlocutor válido ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal y como establece la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, y que deberá ser oído antes de la aprobación de cualquier disposición directamente relacionada con los problemas e intereses de la juventud.

El título cuarto, relativo a la organización administrativa, consta de un único capítulo sobre la coordinación interinstitucional e interdepartamental necesaria para el despliegue de las políticas de juventud, que regula el Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi y la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El título quinto regula, en su capítulo primero, la inspección, incluyendo la alta inspección y la actividad inspectora ordinaria, y, en su capítulo segundo, el régimen sancionador, estableciendo, entre otros aspectos relevantes relativos a la definición y aplicación de dicho régimen, la tipología de las infracciones, leves, graves y muy graves, así como el tipo y graduación de las sanciones y el procedimiento sancionador.

Por último, la norma establece una serie de disposiciones, entre las que cabe destacar la disposición adicional cuarta, que establece la colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza, con el fin de asegurar un cumplimiento coherente y riguroso de los objetivos de la presente ley, su dirección e impulso político y la coordinación, seguimiento y evaluación permanente de su despliegue.