Articulo 20 Juventud de Euskadi

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Artículo 20. Líneas de intervención de la Estrategia Vasca en materia de Juventud.

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Las sucesivas estrategias se orientarán al impulso de las capacidades, iniciativa, autonomía y emancipación de las personas jóvenes, en su diversidad. Y prestarán atención siempre, por tanto, a:

- La educación, formal y no formal, con especial atención a los valores y las competencias para la autonomía.

- La participación social.

- El empleo, la vivienda y la protección social.

- La igualdad, la cohesión social, la diversidad y la convivencia, promoviendo el enfoque de género e interseccional y combatiendo la discriminación en razón de la edad, el género y el origen, entre otros aspectos, asegurando que la igualdad de mujeres y hombres, la diversidad sexual y de género y la autonomía y la corresponsabilidad permanecen como líneas de intervención orientadoras para la integración de la perspectiva de género en el resto de las líneas de intervención priorizadas.

La Estrategia Vasca en materia de Juventud priorizará las líneas de intervención que mejor respondan a la evolución de las necesidades y demandas, entre las siguientes y otras derivadas del diagnóstico en cada período.

a) Juventud y empleo.

Las administraciones públicas vascas promoverán programas específicos y acciones concretas destinadas a facilitar e impulsar la inserción laboral de las personas jóvenes y fomentar el empleo juvenil de calidad, favoreciendo la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena y la garantía de los derechos laborales de la población joven, así como de la salud y la prevención, adoptando medidas concretas contra el fraude en materia de contratación, incluido el uso fraudulento de las prácticas, y protegiendo y apoyando a las víctimas del fraude.

Concretamente, se impulsarán:

- La adquisición de experiencia laboral, asegurando que cada joven recibe una oferta mediante el Sistema de Garantía Juvenil, así como programas de formación, prácticas y medidas para fomentar la contratación como incentivos fiscales y subvenciones para el pago de las cuotas a la Seguridad Social, con cláusulas de estabilidad de los contratos vinculados a incentivos y subvenciones con este objeto.

- La formación y el aprendizaje continuo, en especial para las personas jóvenes que tengan alguna carencia educativa o hayan abandonado los estudios, mediante medidas que les faciliten la formación con el fin de poder acceder a un trabajo adecuado.

- El emprendimiento juvenil, digno y de calidad, incluyendo el autoempleo, así como los proyectos cooperativos y otros de economía social y transformadora.

- Medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, en lo referido a la igualdad retributiva en el empleo juvenil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 902/2020 y en virtud del cumplimiento del principio de igual retribución por trabajo de igual valor previsto en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Medidas para promover el acceso y mantenimiento del empleo de las personas jóvenes con discapacidad en entornos laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles, para garantizar su derecho al empleo.

b) Juventud y educación.

1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la hora de planificar y ejecutar políticas de educación y formación a favor de las personas jóvenes, coordinará acciones de apoyo relativas tanto a la educación formal como a la no formal. Así mismo, garantizará el aprendizaje y uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras lenguas con el fin de conseguir una educación plurilingüe de la juventud de nuestra comunidad, estableciendo como objetivos, al menos, los siguientes niveles de competencia tras Educación Primaria y tras Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente: B1 y B2 en las dos lenguas oficiales; A2 y B1 en la lengua extranjera.

2.- Se prestará especial atención a la educación en valores como la paz y la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad, la responsabilidad, la educación sexual integral, que incluya la igualdad de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, la coeducación, el autocuidado, la diversidad sexual, los hábitos de vida saludables y la prevención de comportamientos machistas y de la violencia contra las mujeres u otras personas que rompan con los estereotipos sexuales y de género. También se promocionarán la sostenibilidad y la prevención de comportamientos xenófobos o racistas, así como de cualquier otro tipo de discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando entre la juventud la solidaridad y el respeto y valoración de la diferencia. Asimismo, se posibilitarán programas educativos de prevención del acoso escolar, el ciberacoso y el suicidio.

3.- Se incentivará la formación en el extranjero del colectivo joven, impulsando medidas concretas para su retorno a Euskadi.

4.- Se impulsarán medidas para asegurar a las personas jóvenes con diversidad funcional o discapacidad su derecho a una educación inclusiva en todos los niveles de enseñanza.

c) Juventud y vivienda.

1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de garantizar el derecho a la autonomía de las personas jóvenes, desarrollará una política activa de acceso de la juventud a una vivienda digna, atendiendo a los perfiles específicos de la juventud y a esta en su diversidad, mediante el desarrollo del derecho subjetivo a la vivienda y adoptando, en desarrollo de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, políticas y medidas para paliar las especiales dificultades, fundamentalmente de índole económico, que enfrentan las personas jóvenes, procurándoles condiciones de acceso mejores que las del mercado libre.

2.- Con ese fin impulsará medidas, programas y planes que incluyan formulas dignas de alquiler para las personas jóvenes, incluyendo el aumento del parque público de vivienda en alquiler y la movilización de vivienda vacía y adaptando programas específicos dirigidos a las diferentes realidades juveniles; también actualizará la prestación complementaria de vivienda y la prestación económica de vivienda, a fin de que sigan cumpliendo su función. En todo ello, con particular atención a aquellas personas con situaciones socioeconómicas que impiden su acceso a una vivienda de alquiler en el mercado privado. Asimismo, impondrá sanciones específicas a las situaciones de discriminación y abuso detectadas en este ámbito.

3.- Las administraciones públicas vascas fomentarán alojamientos dotacionales con carácter temporal y viviendas comunitarias para jóvenes e intergeneracionales, así como el cooperativismo juvenil y social en este ámbito. Asimismo, impulsarán medidas para asegurar a las personas jóvenes con discapacidad o diversidad funcional su derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible.

d) Juventud e igualdad de mujeres y hombres.

1.- Las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva de género en las políticas de juventud, de acuerdo con la legislación autonómica vigente para la igualdad de mujeres y hombres, y los principios generales de la legislación para la igualdad de mujeres y hombres.

2.- Las administraciones públicas vascas promoverán una formación de las personas jóvenes basada en su desarrollo integral al margen de estereotipos y roles en función de la identidad sexual o de género. Para ello, impulsarán la coeducación y la educación sexual integral y continua en los centros educativos.

3.- Las administraciones públicas vascas impulsarán diferentes medidas para prevenir la violencia sexista entre las personas jóvenes, promoviendo distintas estrategias.

4.- Las administraciones públicas vascas, junto con las personas jóvenes como agentes de cambio social, avanzarán en la construcción de una sociedad más igualitaria, paritaria y libre de violencia machista contra las mujeres, desarrollando políticas interseccionales para combatir la discriminación y la exclusión en todas sus formas.

5.- Se impulsará una línea de trabajo con mujeres jóvenes en la lucha contra la brecha salarial, con objetivos y presupuestos específicos, así como medidas específicas para incluir y visibilizar en las políticas de juventud, igualdad y lucha contra la violencia machista a las mujeres jóvenes con discapacidad, a quienes residen en medio rural y a las mujeres migradas, entre otras.

e) Juventud y diversidad sexual y de género.

1.- Las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la diversidad sexual y de género en las actuaciones dirigidas a la juventud y, de forma transversal, en todas las políticas públicas.

2.- A tal efecto:

a) Velarán por la garantía de no discriminación de ninguna persona joven, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, y en el punto 3 del artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en relación con el respeto a la diversidad y a la diferencia.

b) Fomentarán la educación sexual integral a lo largo de la vida y el bienestar sexual de todas las personas jóvenes basado en el respeto, la protección y la promoción de sus derechos sexuales y reproductivos, así como de su salud sexual y procreativa, como la prevención de embarazos no planificados, de infecciones de transmisión genital o de prácticas dañinas como la mutilación genital femenina, o la atención a la maternidad y/o paternidad.

c) Establecerán protocolos en la educación, formal y no formal, que se trabajarán con profesionales del sector.

d) Impulsarán medidas específicas para incluir y visibilizar la diversidad sexual y de género de las mujeres jóvenes en las políticas de juventud, igualdad y violencia machista.

e) Impulsarán la labor de los observatorios y la acción institucional junto con las asociaciones para hacer frente a la LGTBIfobia y desarrollar procesos de atención, seguimiento y empoderamiento. Berdindu contará con una estrategia con actuaciones dotadas económicamente.

f) Juventud y servicios sociales.

Las administraciones públicas vascas impulsarán la adecuación de las políticas de servicios sociales a las necesidades de las personas jóvenes, potenciando la contribución del Sistema Vasco de Servicios Sociales a la autonomía personal, integración e inclusión social y participación en el desarrollo de la comunidad de todas las personas jóvenes.

g) Juventud y cultura.

Las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas y establecerán los medios concretos necesarios para que las personas jóvenes accedan a la cultura en igualdad de condiciones, promoviendo su participación en la creación, promoción, uso, consumo, difusión y transmisión de la cultura y, en particular, de la cultura vasca, habilitando espacios y mecanismos de participación adecuados a ese objeto y a las características de las personas jóvenes.

h) Juventud y deporte.

Las administraciones públicas vascas fomentarán la práctica del deporte entre la juventud en igualdad de oportunidades, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, como elemento contributivo a la sensibilización de las personas jóvenes en la adopción de hábitos de vida saludables que contribuye a la promoción de valores.

i) Juventud, ocio y tiempo libre.

1.- Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven atendiendo a sus deseos y necesidades en este ámbito, entendiendo que el aprovechamiento del ocio, y su uso saludable y con fines educativos y formativos, es un elemento fundamental para el desarrollo de la personalidad y para aprender a vivir de forma colectiva.

2.- Asimismo, trabajarán a favor de un modelo de ocio inclusivo, justo, equitativo, universal y colectivo, que no deje a nadie atrás, e integrarán a las propias personas jóvenes en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, servicios y actividades de ocio.

j) Juventud, salud y prevención.

1.- Las administraciones públicas vascas promoverán la salud, física y mental, y los hábitos de vida saludable. En especial, prestarán atención a la salud mental o emocional, así como a la educación para la salud y la sexualidad, y, en concreto, a la prevención y, en su caso, abordaje o tratamiento de los desequilibrios comportamentales y alimentarios, las drogodependencias y otras adicciones sin sustancias, el suicidio, las infecciones de transmisión sexual y los embarazos no planificados, el bullying o acoso escolar y las nuevas formas de acoso digital, y los accidentes de tráfico.

2.- Igualmente se promoverán medidas encaminadas a proteger, mejorar y vigilar la salud laboral, así como a evitar la siniestralidad laboral, incidiendo sobre la precariedad como factor que se encuentra en su origen, y a prevenir y abordar el mobbing o acoso laboral.

3.- Todo ello mediante programas, proyectos y campañas dirigidas a la juventud en el ámbito de la salud y laboral, y desde una perspectiva de género y de diversidad funcional, teniendo en cuenta la situación, necesidades y aspiraciones de las mujeres jóvenes y de las personas jóvenes con discapacidad.

k) Juventud, medio ambiente y ecología.

1.- Las políticas y las actuaciones en materia de juventud, ecología y medio ambiente de las administraciones públicas vascas tendrán por objeto propagar la sensibilización y preocupación entre las personas jóvenes sobre la protección y el disfrute responsable del entorno y sobre los problemas ecológicos que las rodean, con el fin de lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el fomento de la solidaridad intergeneracional y el compromiso de la juventud con el medio ambiente.

2.- Asimismo, se fomentará la participación de las personas jóvenes en iniciativas ciudadanas e institucionales contra la emergencia climática y a favor de una transición ecológica y social justa, en los planes de sostenibilidad y en los órganos y foros de participación.

l) Juventud y consumo.

1.- Las administraciones públicas vascas fomentarán la formación de las personas jóvenes a través de campañas de información o programas específicos con el fin de hacerlas conocedoras de sus derechos como personas consumidoras y usuarias, promoviendo su ejercicio de forma responsable, crítica y solidaria.

2.- Igualmente se fomentará una cultura de consumo racional y un modelo de consumo sostenible y comercio justo, promoviendo iniciativas a favor de la soberanía alimentaria y propiciando recursos para la participación de las personas jóvenes en las dinámicas de consumo y producción, estableciendo recursos para el desarrollo de sus proyectos.

m) Juventud y sociedad de la información.

1.- Las administraciones públicas vascas fomentarán:

a) El acceso de la juventud a las tecnologías de la información y la comunicación, dotando de los recursos tecnológicos y conexiones necesarios para evitar la brecha digital como un factor clave de desigualdad en una sociedad crecientemente digital, así como a las redes sociales y los medios de comunicación tradicionales.

b) La iniciativa y el uso innovador y creativo de dichas tecnologías, redes y medios por las personas jóvenes para que sean partícipes reales de la sociedad de la información.

2.- Asimismo, impulsarán que trasladen su perspectiva y participen en la conformación de la opinión pública sobre cuestiones fundamentales, como los derechos y obligaciones que forman y han de formar parte del contrato social, su propia contribución a la sociedad y lo que necesitan de ella, y el modelo de sociedad al que aspiran y los pilares y valores fundamentales que lo sustentan, como los derechos humanos, la paz, la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad, también entre generaciones, la cohesión y la valoración de la diversidad, así como del euskera y de la cultura vasca, la participación, la sostenibilidad o la cooperación entre países y pueblos.

n) Juventud y voluntariado.

Las administraciones públicas vascas fomentarán el voluntariado de las personas jóvenes en todos los ámbitos de su interés.

o) Juventud y medio rural y litoral.

1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi planificará y desarrollará medidas, especialmente en lo que se refiere al empleo y al derecho a la vivienda, para impulsar y favorecer la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en el medio rural y litoral, prestando una especial atención a la juventud agricultora, ganadera, acuicultora y pescadora, así como a las personas jóvenes emprendedoras en cualquier ámbito sectorial. Así mismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará el acceso equitativo a los recursos sociales, económicos y culturales con respecto a la población juvenil urbana.

2.- A los efectos de lo que se establece en los artículos 2 y 3 de esta ley, en los programas y planes de medio rural y litoral, tienen la consideración de joven las personas comprendidas en los tramos de edad que se establezcan en los propios planes y programas de medio rural y litoral.

3.- Asimismo, las administraciones vascas fomentarán proyectos de emprendizaje implementados por jóvenes para iniciar su actividad en el sector primario, y establecerán recursos para el relevo en las explotaciones.

p) Juventud y movilidad.

Las administraciones públicas vascas garantizarán la igualdad de oportunidades de la población joven vasca potenciando la movilidad y desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas y otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la juventud vasca de la diversidad y la riqueza cultural, facilitando su formación y su inserción laboral y contribuyendo a la promoción de los distintos valores y al respeto de los derechos humanos.

q) Juventud, movilidad y transporte público.

Las administraciones públicas vascas impulsarán el transporte público y promoverán la priorización del transporte público frente al automóvil individual, promoviendo todas las condiciones necesarias para que las personas jóvenes sean usuarias habituales del transporte público. Asimismo, trabajarán para mejorar la accesibilidad universal en los municipios pequeños y barrios.

r) Juventud y convivencia.

Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas concretas para que todas las personas jóvenes tengan las mismas oportunidades, incidiendo en los determinantes de la exclusión, atendiendo al impacto diferencial de esta en función de la edad, pero también del género o del origen, entre otros factores, y facilitando los recursos oportunos para desarrollar una vida digna, prestando especial atención a las condiciones de vida y a la realidad de las personas jóvenes más vulnerables y en situación o riesgo de exclusión o pobreza. Asimismo, impulsarán la cohesión social y la solidaridad e igualdad entre generaciones.

s) Juventud, autonomía y corresponsabilidad.

Las administraciones públicas vascas impulsarán la necesaria participación y responsabilidad de todas las personas, independientemente de su sexo, en la realización de las tareas que requiere la vida cotidiana, como es el trabajo doméstico y de cuidado tanto propio como ajeno.

t) Personas jóvenes vascas en el exterior.

1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi fomentará que las casas vascas en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre la situación de la juventud vasca y sobre las políticas y los planes de juventud que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi esté desarrollando, al objeto de que las personas jóvenes residentes en el exterior tengan información precisa y actualizada al respecto.

2.- Igualmente, se fomentarán vías de colaboración e intercambio con las personas jóvenes pertenecientes a las casas vascas en el exterior.

3.- Se facilitará el retorno voluntario de las personas jóvenes a Euskadi.

u) Juventud y atención integral a las sexualidades.

1.- Las administraciones públicas vascas promoverán las políticas públicas necesarias para el fomento de la libre expresión de la sexualidad de todas las personas jóvenes, el acceso y garantía a la educación e información sexual integrales, al asesoramiento sexual para promover el bienestar individual y las relaciones sinérgicas entre sujetos sexuados, así como relaciones eróticas satisfactorias, y el fomento de la participación de la juventud sobre sus propios derechos sexuales y procreativos.

2.- Las administraciones públicas vascas asegurarán en todas sus actuaciones la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres jóvenes, y la diversidad sexual y la salud sexual y procreativa de todas las personas jóvenes, así como la prevención de la violencia machista y la LGTBIfobia y la atención a todas las personas jóvenes víctimas de estas.

v) Juventud y arraigo a la comunidad.

Las administraciones públicas vascas establecerán medios concretos para que las personas jóvenes que así lo deseen desarrollen y consoliden sus proyectos de vida en sus barrios, pueblos y ciudades.

w) Acceso al Sistema de Juventud.

Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas para que el colectivo de jóvenes en situación de pobreza y exclusión social pueda disfrutar de cada uno de los servicios del Sistema Vasco de Juventud y de la Red Vasca para la Emancipación Juvenil.

x) Juventud y euskera.

1.- Las administraciones públicas vascas garantizarán los derechos lingüísticos y la extensión del conocimiento y uso del euskera entre las personas jóvenes, tanto desde la educación formal como no formal, facilitando recursos para su aprendizaje y la promoción de su uso y normalización.

2.- Con ese fin, adoptarán el euskera como lengua preferente en las actuaciones promovidas por ellas, y actuarán con el esfuerzo y el compromiso de recoger y difundir en euskera las referencias personales y colectivas de la juventud.

y) Juventud migrante.

1.- Las administraciones públicas vascas impulsarán la participación de todas las personas jóvenes migradas que se encuentran en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con independencia de su situación administrativa o estatus migratorio, en las decisiones y políticas que les afectan, y fomentarán su empoderamiento y su participación en la vida comunitaria.

2.- Impulsarán, a su vez, el conocimiento y sensibilización de la sociedad vasca en torno a sus inquietudes y necesidades, sobre los procesos migratorios que viven y sobre los retos que de forma común es necesario abordar para la inclusión de todas las personas jóvenes migradas.

3.- Las administraciones públicas vascas elaborarán una estrategia integral, en colaboración con el resto de los sectores, como tercer sector, comunidades y familias, y empresas, y con las asociaciones de personas migrantes, destinada a las personas jóvenes sin referentes familiares, migrantes o no, egresadas de la red de protección o no, y que adecúe los programas de apoyo al tránsito a la vida adulta a sus necesidades.

4.- El departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de juventud impulsará un programa en relación con la movilidad juvenil y las migraciones que incida sobre la retención, así como la atracción, retorno y conexión de personas jóvenes, autóctonas o no, en otras comunidades y países.