Articulo 22 Juventud de Euskadi

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Artículo 22. Programación y evaluación anual en las administraciones autonómica, foral y local.

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1.- Cada departamento de las administraciones autonómica, foral y local, bien de forma individual bien mancomunadamente, elaborará anualmente sus propios programas de actuación y especificará los recursos económicos que destinará a la ejecución de cada una de las medidas que, en desarrollo de la planificación prevista en los artículos anteriores, se programen anualmente, especificando las dirigidas exclusivamente a personas jóvenes y señalando en cuáles de estas se ha adoptado un enfoque de género. Una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, cada administración pública, en uso de sus potestades de autoorganización, procederá a evaluar tales medidas, siguiendo a tal efecto los criterios generales que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.

2.- En el caso del Gobierno Vasco, el departamento competente en materia de juventud recabará de los departamentos los datos necesarios, incluidos los recursos económicos previstos, de las acciones que vayan a ejecutarse en cada ejercicio presupuestario, cuyo grado de cumplimiento será presentado a la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi una vez finalizado el ejercicio correspondiente.

3.- En el caso de las administraciones forales y locales, cada institución regulará los mecanismos de coordinación e impulso de su política transversal dentro de su ámbito territorial.