Articulo 14 Juventud de Euskadi
Artículo 14. Áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud.
Las áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud se concretan en los siguientes servicios:
a) Servicios de oferta directa:
1.- Información, documentación, orientación y acompañamiento.
2.- Ocio educativo y educación no formal.
3.- Canales para la expresión y la participación.
4.- Apoyo a la creación y la producción.
5.- Apoyo al empleo juvenil.
6.- Movilidad, alojamiento y búsqueda de vivienda.
7.- Impulso de la autonomía y de la emancipación de las personas jóvenes y de sus proyectos de vida independiente.
b) Servicios de apoyo:
1.- Impulso y coordinación de la política de juventud.
2.- Estudios y documentación.
3.- Formación de las personas que trabajan, profesionalmente o no, con las personas jóvenes, de las personas con responsabilidades políticas relacionadas con la juventud y de miembros de asociaciones juveniles.
4.- Asesoría y consultoría, incluido el voluntariado senior de asesoramiento.
5.- Recursos de apoyo.