Articulo 55 Juventud de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. Responsabilidad.
Vigente
La responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones previstas en esta ley se imputa a la persona física o jurídica que cometa la infracción tipificada en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.