Articulo 55 Juventud de Euskadi

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Artículo 55. Responsabilidad.

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La responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones previstas en esta ley se imputa a la persona física o jurídica que cometa la infracción tipificada en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.