Articulo 15 Juventud de Euskadi

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Artículo 15. El Catálogo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud.

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1.- El Catálogo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud es el instrumento por el que se identifican los servicios señalados en el artículo anterior, que prestan las administraciones públicas vascas, dirigidos a las personas destinatarias contempladas en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

2.- En el catálogo se incluirán los siguientes servicios, según lo regulado en la presente ley:

a) Los espacios de encuentro y de oferta de actividades socioculturales y recursos a las niñas, los niños, las personas adolescentes y las personas jóvenes.

b) La información, la documentación, la orientación y el acompañamiento a las personas jóvenes.

c) El alojamiento y estancia para grupos infantiles y juveniles.

d) La formación juvenil y la del personal que desarrolla su tarea en relación con la juventud.