Articulo 50 Juventud de Euskadi
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»Artículo 50. Coordinación en materia de juventud dentro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y representación ante la Comisión Interdepartamental.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará, dentro de cada uno de sus departamentos, el impulso, la coordinación y la colaboración entre las distintas direcciones y áreas del departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos a este, para la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en los planes que apruebe.
2.- Igualmente, cada departamento garantizará el ejercicio de sus funciones de interlocución y representación ante la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto en el ámbito político como técnico.