Articulo 62 Juventud de Euskadi
Artículo 62. Graduación de las sanciones.
1.- Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:
a) La naturaleza de los perjuicios físicos, morales y materiales causados.
b) El riesgo generado.
c) La reincidencia de la persona infractora.
2.- Para valorar y graduar la sanción se tendrá en cuenta el hecho de que se acredite, por cualquiera de los medios válidos en derecho, que los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento, y con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia, se hallan completamente subsanados.
3.- Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.