Articulo 62 Juventud de Euskadi

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Artículo 62. Graduación de las sanciones.

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1.- Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:

a) La naturaleza de los perjuicios físicos, morales y materiales causados.

b) El riesgo generado.

c) La reincidencia de la persona infractora.

2.- Para valorar y graduar la sanción se tendrá en cuenta el hecho de que se acredite, por cualquiera de los medios válidos en derecho, que los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento, y con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia, se hallan completamente subsanados.

3.- Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.