Articulo 57 Juventud de Euskadi

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Artículo 57. Infracciones leves.

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Tienen el carácter de infracción leve las siguientes conductas y omisiones:

1.- Con carácter general:

a) Incumplir los plazos que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.

b) Incumplir el deber de remisión de la información solicitada por cualquiera de las administraciones públicas vascas, así como no suministrar la información que se solicite para actualizar de manera adecuada los datos de las actividades, servicios y equipamientos incluidos en el Sistema Vasco de Juventud.

c) Incumplir, por parte de las personas usuarias de las actividades, servicios y equipamientos para las personas jóvenes, las normas de respeto mutuo, cuando esas conductas no supongan una alteración en la convivencia o el funcionamiento de la actividad, servicio o equipamiento.

d) Incumplir total o parcialmente las obligaciones establecidas en la presente ley cuando dicho incumplimiento no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

e) Obstruir la acción investigadora.

2.- En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:

a) No contar con todos los requisitos declarados en la comunicación previa.

b) No disponer, en el lugar donde se desarrolla la actividad, de la documentación preceptiva.

c) Incumplir cualquier requisito requerido para el desarrollo de las actividades juveniles.

3.- En materia de servicios y equipamientos juveniles:

a) No notificar los cambios respecto a los datos incluidos en la autorización o en la declaración responsable para su inicio, según proceda.

b) Utilizar los equipamientos juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la autorización o en la declaración responsable para su inicio, según proceda.

c) Incumplir cualquier requisito requerido para su funcionamiento.

d) No exhibir en un lugar visible del equipamiento los distintivos, los anuncios o la documentación de exposición pública preceptiva, negarse a facilitar información sobre estos o exhibirlos sin cumplir las formalidades exigidas en la normativa vigente.

4.- En materia de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil:

Incumplir cualquier requisito requerido para el funcionamiento de los servicios de información, documentación, orientación y acompañamiento juvenil.

5.- En materia de formación juvenil y de educadores y educadoras de tiempo libre:

a) No realizar las tareas informativas, formativas, administrativas y de evaluación asignadas al servicio o centro que corresponda.

b) No observar o incumplir total o parcialmente los programas formativos y cualquier requisito para su impartición establecido reglamentariamente en desarrollo de la presente ley.

c) Incumplir cualquier requisito necesario para el funcionamiento de las escuelas de formación.

6.- En materia de mecanismos de identificación física o virtual para las personas jóvenes:

a) El incumplimiento por parte de las personas físicas y jurídicas públicas o privadas de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) La emisión por entidades reconocidas para su expedición de carnés u otros instrumentos para las personas jóvenes promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sin ajustarse a la normativa sobre su expedición.

c) El uso fraudulento de cualquier carné u otro instrumento de promoción de ventajas relacionadas con el acceso a bienes, programas y servicios para las personas jóvenes.