Articulo 63 Juventud de Euskadi

Articulo 63 Juventud de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Aplicación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:

1.- Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento o con apercibimiento y multa de hasta 900 euros.

2.- Las infracciones graves son sancionadas con multa desde 901 hasta 9.000 euros, así como con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre uno y tres años. Además, pueden ser sancionadas con la inhabilitación temporal, por ese mismo período, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos dedicados a la prestación de servicios y equipamientos para personas jóvenes. Así mismo, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable:

a) La suspensión del reconocimiento del equipamiento o servicio por un período de tiempo de hasta seis meses.

b) El cierre temporal, total o parcial, del equipamiento o servicio por un período de hasta 12 meses.

c) Inhabilitación por un período de hasta tres años del personal responsable de las actividades, servicios y equipamientos regulados en la presente ley.

3.- Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 9.001 hasta 45.000 euros, así como con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre tres y cinco años. Además, pueden ser sancionadas con la inhabilitación temporal, por el mismo período, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos dedicados a la prestación de servicios y equipamientos para personas jóvenes. Así mismo, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable:

a) El cierre temporal, total o parcial, del servicio o equipamiento por un período de hasta 12 meses.

b) El cierre definitivo, total o parcial, del servicio o equipamiento, cuando las infracciones cometidas sean de imposible subsanación o cuando, aun siendo posible, no se hayan resuelto en los plazos señalados.

c) Inhabilitación por un período de hasta cinco años del personal responsable de las actividades, servicios y equipamientos regulados en la presente ley.