Articulo 10 Juventud de Euskadi

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Artículo 10. Atribuciones de las administraciones forales.

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Sin perjuicio de la acción directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la competencia de ejecución de las normas en materia de juventud por parte de los órganos forales de los territorios históricos se concreta en las siguientes atribuciones, siempre dentro de su ámbito territorial:

a) La planificación, seguimiento y evaluación de la política de juventud en su ámbito territorial de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Vasca en materia de Juventud.

b) El reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.

c) El reconocimiento oficial de albergues e instalaciones destinadas a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles.

d) El reconocimiento oficial de escuelas de formación de educadores y educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, así como de los módulos formativos de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, además de la expedición de diplomas que no sean de ámbito supraterritorial.

e) La creación, mantenimiento y gestión de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes cuya gestión no venga atribuida por esta ley y demás normas que la desarrollen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a los entes locales.

f) Impulsar la emancipación juvenil en el ámbito del territorio histórico, en coordinación con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

g) La realización de estudios e investigaciones sobre la situación de la juventud en su ámbito territorial.

h) La concesión de subvenciones a personas físicas y jurídicas públicas y privadas que desarrollen actuaciones específicas para las personas jóvenes del territorio histórico.

i) La aportación de información actualizada relativa a las prestaciones y servicios de su ámbito territorial de actuación, ajustándola a las características de los datos integrados en el Sistema Vasco de Juventud y a la periodicidad de actualización que se definan reglamentariamente.

j) La inspección y control de los servicios y equipamientos para las personas jóvenes de su competencia, definidos en la presente ley y demás normas que la desarrollen.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y demás normas que la desarrollen.

l) Cualquier otra función incluida en la presente ley y demás normas que la desarrollen o que les sea encomendada en el ámbito de su competencia.