Anexo �nico Juventud de Euskadi

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ANEXO

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En cumplimiento del artículo 18.3 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se considera que no se precisa de dotación específica de recursos para asegurar la suficiencia financiera de los municipios respecto a la atribución de competencias propias en materia de planificación, ordenación y gestión de políticas de juventud, dado que las entidades locales han ido creando a lo largo de estos últimos años tanto los servicios o unidades administrativas de juventud como los servicios y equipamientos que se pueden considerar básicos para la juventud vasca. En el mismo sentido, la aprobación de esta ley no contempla ninguna actividad, servicio o equipamiento nuevo, sino que se sistematizan y estructuran los ya existentes.

No obstante, las futuras normas reglamentarias habrán de ser analizadas en su día para cuantificar su impacto financiero al objeto de garantizar, en su caso, la suficiencia financiera a los municipios vascos, de conformidad con lo establecido en los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. En todo caso, la Comisión de Gobiernos Locales examinará en su día mediante el correspondiente informe los proyectos de reglamentos con el fin de alertar, en su caso, sobre su posible afectación a la autonomía local, a las competencias propias y a la suficiencia financiera.