Articulo 41 Juventud de Euskadi

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Artículo 41. Fomento del voluntariado juvenil.

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Con el fin de fomentar y facilitar el voluntariado juvenil, las administraciones públicas vascas promoverán, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, al menos, las siguientes actuaciones:

a) La adopción de medidas encaminadas a potenciar el voluntariado juvenil organizado.

b) La colaboración con cualquier entidad juvenil de acción voluntaria para la ejecución y desarrollo de programas y proyectos de voluntariado juvenil, así como su fomento.

c) La organización de campañas de información sobre el voluntariado juvenil y la difusión de los valores que comporta.

d) La puesta en marcha de iniciativas de carácter normativo, especialmente laborales y fiscales, que resulten favorables para el desarrollo de la acción del voluntariado juvenil.

e) La prestación de servicios de información, asesoramiento y apoyo técnico a las entidades juveniles incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

f) La realización de investigaciones, estudios, publicaciones y páginas web, así como la utilización de las tecnologías de la comunicación, sobre el voluntariado juvenil.

g) El fomento de iniciativas destinadas a la potenciación de proyectos de voluntariado de ámbito europeo e internacional y de acciones innovadoras en la creación de redes de cooperación y apoyo a procesos específicos de formación y preparación de las personas jóvenes en el espíritu voluntario.

h) El fomento de actitudes de solidaridad mediante el desarrollo de acciones de voluntariado en la ejecución de las actividades, servicios y equipamientos regulados por la presente ley.